El organismo que se encarga de gestionar las fianzas de los alquileres en Catalunya

Institut Català del Sòl – Incasol – entidad creada por la Generalitat de Catalunya encargada de administrar todas las materias de urbanismo que competen a la Generalitat. Posee una dimensión comercial, dependiendo de la Consejería de Territorio y Sostenibilidad y Vivienda. Sus funciones son la de gestionar la fianza de los alquileres y promover la vivienda pública.
Cuando los propietarios firman un contrato de alquiler deberán depositar en el Incasol la fianza solicitada en el contrato en un plazo de igual o inferior a dos meses. Cuando se finaliza el contrato es el mismo organismo quien devuelve la fianza bajo petición del arrendador – única parte con poder para hacerlo.

El dinero percibido se invierte en la construcción de viviendas públicas, sino llega a depositarse la fianza, Incasol, puede sancionar al propietario y el inquilino no podría deducir el alquiler de la Declaración de la renta. Aunque, las sanciones podrán varias según el tipo de infracción – leves o graves.
LEVES – Omisión del depósito de la fianza dentro del plazo de 2 meses, a no ser que los servicios de inspección de la Generalitat hayan abierto un expediente para la regularización de la fianza, pasando a ser una sanción grave.
GRAVE – Falta de depósito de la fianza o sus respectivas actualizaciones.

Cuando se hace el ingreso del depósito de la fianza por porvenir a los 2 meses desde que se formaliza el contrato de alquiler, se establecen recargos que pueden variar del 5% hasta un 20% y; un 25% si interviniesen los servicios de inspección. Asimismo cuando no se deposita la fianza se establece una multa que no podrá superar el 35% del importe de la fianza con un límite de 3.000€, siempre y cuando sea una infracción leve; al contrario será del 35% al 75% del importe de la fianza no depositada.
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