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Nuevas medidas para afrontar los pagos de alquiler

Foto del escritor: IrinaIrina

El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de ayudas a personas vulnerables para hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual que ha sido publicado hoy en el BOE.

Tal como se actuó con la moratoria hipotecaria de la vivienda habitual, el Ejecutivo ofrece ahora una serie de medidas dirigido a las familias y colectivos que por la caída de sus ingresos ante la paralización de gran parte de la actividad económica provocada por la pandemia del Covid-19  no pueden hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.


¿A quiénes van dirigidas estas ayudas?

A Las personas en desempleo, empleados afectados por un ERTE o con reducción de jornada y autónomos que han disminuido su facturación en un 75%.

¿Qué medidas se aprueban en el nuevo real decreto?

  • La suspensión de lanzamientos durante seis meses para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

  • Renovación de los contratos de alquiler que venzan desde la entrada en vigor de esta norma y en los dos meses siguientes tras finalizar el estado de alarma. La prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

  • Moratoria automática en el pago de su renta para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad y cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (de más de 10 inmuebles).

  • Nueva línea de avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del Covid-19.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se puede solicitar la moratoria?


Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde mañana mismo y hasta pasado un mes desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, eso es, hasta el 2 de mayo de 2020. Para ello deberán acompañar la documentación que acredite su situación.



En España, el 85% de los propietarios de una vivienda en arrendamiento es una persona física, un pequeño propietario. Esta particularidad del mercado hace necesario que las medidas adoptadas faciliten los acuerdos entre las partes para facilitar el pago de las rentas.

¿Qué propietarios deben aceptar la moratoria del alquiler?

Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS) o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Eso sí, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Aquí mostramos un listado de empresas que condonan o aplazan el pago de la renta del alquiler.

El real decreto señala que esta moratoria de los grandes tenedores puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. Es decir, el propietario de la vivienda (gran tenedor) deberá escoger las siguientes alternativas:

A) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.

B) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.


¿Qué alternativas tiene el propietario particular?

En el caso del pequeño propietario, entendido como aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO. Por tanto, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa.

Recuerda que si tienes alguna duda sobre estas decisiones del gobierno nuestro equipo está activo para ayudarte a resolverla. Puedes contactarnos en el 93 200 94 50 y en info@ilivebarcelona.com.

 

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