Si has modificado las condiciones de tu hipoteca y has tenido que pagar impuestos a tu Ayuntamiento, ahora gracias al Tribunal Supremo lo puedes reclamar

Desde el pasado 20 de marzo, el Alto Tribunal ha determinado sentencia a aquellos impuestos que deben pagarse en los casos que se modifican las condiciones económicas de una hipoteca. Cuando las modificaciones afectan al tipo de interés o al plazo del préstamo, el hipotecado queda liberado del pago ITPAJD siendo el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentado.

El AJD - Actos jurídicos documentados – es un impuesto que se auto liquida por los contribuyentes. Por lo que, para que la novación hipotecaria tribute en éste es necesario que se den tres condiciones:
1. Que se pueda elevar a escritura pública o acta notarial,
2. Que el contenido de la cláusula sea valuable,
3. Que sea inscribible en el registro de la propiedad.
Cuando estas coyunturas se producen, el hipotecado debería abonar de nuevo el AJD. En cambio, el Supremo, explica en que circunstancias el consumidor debe pagar el impuesto y que tiene que tributar (la base imponible sobre la que se calcula el impuesto).

Aunque, no todas las modificaciones tributan, algunas cláusulas quedan exentas ya que no cumplirían el requisito de tener un contenido valuable quedando libre de pago del AJD. Si modificas las condiciones de la cancelación anticipada o cambias el titular del contrato, por ejemplo, estas no cumplen las condiciones. Por otra parte las comisiones de la hipoteca sí que cumpliría estos tres requisitos.
En todo caso, las reclamaciones se tiene que exigir a las comunidades autónomas. En un plazo de cuatro años desde que abonó el impuesto si se hizo el pago por autoliquidación.
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